Estatuto

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE VULVA Y VAGINA

ACTA N° 1.- FUNDACIÓN de la SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE VULVA y VAGINA. En Montevideo y por videoconferencia a través de la Plataforma ZOOM con el siguiente enlace: https://us02web.zoom.us/j/82250251971?pwd=OTloWllhRGx2UlhhWHA2YS8rS 1JqQT09 (ID de reunión: 822 5025 1971, Código de acceso: 641165), el día cinco de marzo del año dos mil veintidós, siendo la hora once, se reúnen profesionales de la Salud de diversos países de Iberoamérica. Actúa como Presidente la Dra. Graciela Ariadna CAUSSADE DUTRA, titular de la cédula de identidad número 1.365.080-4, (URUGUAY), como Vicepresidente la Dra. Claudia Ester MARCHITELLI, titular del documento nacional de identidad número 18.323.599, (ARGENTINA), como Secretaria la Dra. Isabel Cristina CHULVIS DO VAL GUIMARAES, titular de la cédula de identidad número 044025567/ IFP – RJ (BRASIL), y como Prosecretario la Dra. María Carmen RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 1.862.324-4 (URUGUAY), se encuentra presente la Escribana Sandra Teresita Etcheverry Dellavalle, a quien se solicitó que compruebe la asistencia de los socios fundadores en este Acto, así como, el resultado obtenido en la votación de la aprobación del Estatuto de esta Sociedad. Reunidos con el fin de fundar una asociación civil iberoamericana vinculada al estudio y asistencia de las patologías vulvovaginales, de interés para la comunidad científica internacional, que se denominará: SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE VULVA Y VAGINA” (SIAVV). En este estado los asistentes son interrogados acerca de si tienen conocimiento del referido Estatuto, quienes manifiestan conocerlo en su totalidad y sometidos a la votación correspondiente, el mismo es aprobado por unanimidad, siendo su contenido el siguiente:————————————–

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de “SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE VULVA Y VAGINA” (SIAVV) crease una asociación civil internacional que se regirá por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay, pudiendo crear organismos delegados en el interior de la República y/o en los países integrantes de la misma, de acuerdo a las normas que establezca la Comisión Directiva, como asimismo, establecer relaciones con cualquier otra Institución nacional o internacional que persiga fines semejantes, sirviendo como vínculo entre ellas.-

Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Funcionar como una sociedad científica sin fines de lucro, de cooperación a la comunidad científica internacional, integrada por profesionales médicos y de otras profesiones vinculadas, de los países de Iberoamérica sin que la distancia y circunstancias especiales como una Pandemia impidan el intercambio de conocimientos y el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al conocimiento de las especialidades vinculadas al estudio y asistencia de las patologías vulvovaginales. b) La globalización del conocimiento científico, nos impone reunir a los profesionales de la salud Iberoamericanos vinculados al estudio y asistencia de las patologías vulvovaginales. Los especialistas que se incluyen son: ginecólogos, anatomopatólogos, dermatólogos, gastroenterólogos, oncólogos, cirujanos plásticos, psiquiatras, psicólogos, fisioterapeutas, fisiatras, sexólogos, licenciados en enfermería y otras especialidades afines. c) Adoptar y respetar las resoluciones de La Sociedad Internacional para el Estudio de las Enfermedades Vulvovaginales (ISSVD), en cuanto a la nomenclatura, definiciones y clasificaciones de las enfermedades vulvovaginales, adaptándolas

cuando fuera necesario a las características regionales. d) Promover el desarrollo y progreso en las áreas de educación en salud y patologías vulvovaginales, la prevención de las mismas, sus diagnósticos y tratamientos. Fomentar la formación académica, la actividad docente y publicaciones científicas para expandir el conocimiento de la patología vulvovaginal a toda Latinoamérica, España y Portugal. e) Realizar un “Congreso Iberoamericano de Vulva y Vagina” cada 2 años (o intervalos no menores de dieciocho meses ni mayores de treinta meses), el que ante pandemia o dificultad de traslado de los socios, el Congreso podrá realizarse en forma virtual, presencial o híbrido contemplando todas las posibilidades en las condiciones que se reglamentará. f) Crear diferentes Comisiones y/o Comités: Científico, Educación, Publicaciones, Asesor y otros de interés de la Institución. g) Promover el desarrollo de programas para poder capacitar y educar de forma continua, mejorar los programas de residencias médicas y de todos los profesionales que de alguna forma estén vinculados con el estudio y abordaje de las patologías vulvovaginales, a través de realización de cursos de especialización, seminarios, congresos, conferencias, presenciales, virtuales o mixtas, utilizando como herramienta medios tecnológicos con alcance internacional. h) Relacionarse con aquellas sociedades nacionales e internacionales que tengan objetivos similares a los de la SIAVV e incentivar a las regiones que aún no formen parte de la misma para integrarse. i) Promover el intercambio de conocimientos científicos, de tecnología científica, educación a nivel local, nacional e internacional y la organización de servicios de información científica. j) Desarrollar acciones dirigidas a las comunidades de la región con el objeto de mejorar el conocimiento de las enfermedades vulvovaginales, educar en su prevención, diagnósticos y

tratamientos. k) Crear los reglamentos necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución con carácter internacional, con énfasis en Iberoamérica l) Velar por los aspectos éticos en el ejercicio de las profesiones vinculadas amparadas en este Estatuto.- Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Los ingresos provenientes de cursos, congresos, eventos científicos, ediciones y otro tipo de publicaciones; d) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución; e) Sus bienes inmuebles, muebles y materiales de estudio. – Capítulo III. Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, fellows, vitalicios y suscriptores. a) Serán fundadores los presentes en el acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto; b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución; c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. Se propone como miembros honorarios por sus méritos a: Dra. María Graciela BELARDI titular del documento nacional de identidad número F4.083.802 (ARGENTINA); Dr. Jaime José POLTO BOZZO titular de la cédula de identidad número 1.166.860-3 (URUGUAY); José Antonio MARTÍNEZ OLIVERA titular de la carta de ciudadano

número 06489965 (PORTUGAL); d) Serán socios fellows, aquellos profesionales que por su experiencia y trayectoria, quieran adquirir el título de Fellow de SIAVV, se requerirá presentar una solicitud escrita que deberá ser aprobada por una comisión de evaluación y selección para fellows, que estará compuesta por Fellows de la Sociedad Internacional para el estudio de enfermedades de Vulva y Vagina (ISSVD) y presentar un trabajo en el Congreso que se realizará cada dos años; e) Serán socios Vitalicios, aquellos que, encontrándose al día con las cuotas sociales, cumplan seis o más años como miembro y que alcancen la edad de 65 años o que sufran de invalidez o se hayan retirado de su actividad profesional, pueden solicitar su transferencia a “socio Vitalicio” dejando de abonar las cuotas sociales a partir del año fiscal siguiente al que se aprobó su solicitud; f) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.-

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores presentes en el acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita con sus datos personales, un resumen de su curriculum vitae y copia de los títulos habilitantes, presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).- Para ser admitido como socio se requiere: ser graduado universitario o terciario en carreras afines a los objetivos de la Institución, que demuestren un especial interés en las enfermedades vulvovaginales, que sean considerados capaces de colaborar activamente en la consecución de esos propósitos. El socio que deseare separarse de la asociación, presentará renuncia por escrito. Para su reingreso deberá llenar los requisitos reglamentarios, considerándosele al efecto, como

nuevo solicitante. Deberá llevarse por la Institución listado de los socios, actualizándose cada doce meses.-

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1o.) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto; f) por iniciativa de la Comisión Directiva los socios fundadores y los socios activos fellows podrán integrar Comisiones o Comités de asesoría en diversas disciplinas; g) intervenir en la elaboración de propuestas sobre temas de las distintas especialidades que integran el objeto social y presentar trabajos en las actividades científicas realizadas por ésta Asociación. 2o.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado primero de este artículo. 4°.) De los Socios Fellows, tendrán derecho a voz y voto y podrán ser elegidos para integrar cualquiera de los Órganos Sociales. 5°.) Los Socios Fundadores que pasen a ser Vitalicios, serán “Socios Fundadores Vitalicios”. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.-

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los

asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-

Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o de este estatuto. Será causa de desvinculación de la institución la falta de aportes sociales por un período de 12 meses consecutivos. No obstante, la

Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.- Capítulo IV. Autoridades. 1o.) Asamblea General.

Artículo 10°.- (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-

Artículo 11°.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del veinticinco por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

Artículo 12°.- (Convocatoria). Las

Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito, remitido por correo o medios electrónicos a los asociados (siendo válida la convocatoria por correo electrónico), con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo y la publicación en la página web de la Institución, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

Artículo 13°.- (Instalación y quórum). a) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14o. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, si la participación fuera en presencia física, deberán firmar un libro especial de asistencia llevado a tal efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9o. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en ausencia de ambos por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. b) Las Asambleas Generales podrán realizarse por video conferencias o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que no implique la presencia física de sus miembros, pero que brinden certeza sobre la identificación de los

participantes, así como, respecto de la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto. Las actas correspondientes a estas deliberaciones deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó la asamblea, dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado y se designará a tres socios presentes en la asamblea para suscribir el acta. No se requerirá en este caso la firma del socio asistente en el Libro de Registro de Asistencia de Socios a la Asamblea, dejando expresa constancia que la asistencia fue por medio virtual, debiendo arbitrar mecanismos que permitan dar certeza en cuanto a la participación de los socios que concurran. La Asamblea se tendrá por celebrada en el domicilio de la Asociación. –

Artículo 14°.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13°, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.- 2o.) De la Comisión Directiva.-

Artículo 15°.- (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de trece miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. El presidente no podrá ser

reelecto como tal, pero si como miembro de la Comisión. Los miembros titulares se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.-

Artículo 16°.- (Atribuciones y Vacancia). Funciones del Presidente: Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, de las Asambleas y las reuniones científicas y académicas; representar a la asociación en todos los actos, firmar con el secretario la documentación oficial, firmar con el tesorero los movimientos de fondos. Funciones del Vicepresidente: Colaborar con el Presidente en las tareas específicas de éste y en caso de vacancia temporal o definitiva suplirlo en todas sus funciones. Funciones del Secretario: Deberá firmar junto al presidente toda la documentación oficial y tener en orden la Administración. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas. Funciones del Prosecretario: En caso de vacancia temporal o definitiva, suplir al Secretario en todas sus funciones. Tesorero: Tendrá a su cargo la Contabilidad de la Institución, deberá firmar con el Presidente los movimientos de fondos de la Institución y brindará un informe contable en forma periódica. Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas. Protesorero: En caso de vacancia temporal o definitiva suplir al Tesorero en todas sus funciones.- Vocales: Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas. Desempeñarse en las Comisiones y tareas que la Comisión directiva le asigne. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión

Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.-

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil Unidades Reajustables (1000 U.R.), o a cinco veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, y para los casos de vacancia establecidos en el artículo 16 será ejercida por el Vicepresidente y el Prosecretario, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.-

Artículo 18°.- (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses, se reunirá válidamente con la

mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de este estatuto para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos cinco miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. La Comisión Directiva podrá constituirse y sesionar mediante video conferencias o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como, respecto de la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto. 3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°.- (Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta por cinco miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.-

Artículo 20°.- (Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión

Directiva cuando ésta se lo requiera; f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.- 4o.) Comisión Electoral.-

Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.- Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de tres socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada

una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. Asimismo, con aprobación de la Asamblea General que fija el acto eleccionario y bajo la estricta supervisión de la Comisión Electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente estatuto, podrá realizarse el acto eleccionario por medio de plataformas de videoconferencias que posibiliten elecciones unívocas y secretas.- Capítulo VI. Disposiciones Generales.-

Artículo 23°.- (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.-

Artículo 24°.- (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Fundación Álvarez Caldeyro Barcia sita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.-

Artículo 25°.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.-

Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en este estatuto. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.-

Artículo 27°.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.- Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.-

Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de mayo de 2024, estarán integradas de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Presidente: Dra. Graciela Ariadna CAUSSADE DUTRA, titular de la cédula de identidad

número 1.365.080-4 (URUGUAY); Vicepresidente: Dra. Claudia Ester MARCHITELLI, titular del documento nacional de identidad número 18.323.599 (ARGENTINA); Secretario: Dra. Isabel Cristina CHULVIS DO VAL GUIMARAES, titular de la cédula de identidad de médico número 044025567/ IFP-RJ (BRASIL); Pro- Secretario: Dra. María Carmen RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 1.862.324-4 (URUGUAY); Tesorero: Dra. Andrea Verónica BERACOCHEA CENTURIÓN, titular de la cédula de identidad número 3.809.674-6 (URUGUAY); Pro-Tesorero: Dr. Pedro Miguel BENZINHO DA SILVA VIEIRA BAPTISTA, titular de la carta de ciudadano número 11217111 (PORTUGAL); Vocales: Gutemberg Leao DE ALMEIDA FILHO, titular del pasaporte número FY130403 (BRASIL); Dr. Aurelio Ángel TORNE BLADE, titular del documento nacional de identidad número 40921814F (ESPAÑA); Dra. Alejandra WERNICKE titular del documento nacional de identidad número 24.694.675, (ARGENTINA); Dr. Luis Alfonso FUENTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 5.464.654-2, (CHILE); Dra. Teresita María del Rosario ROJAS SANCHEZ, titular del documento de identidad INE IDMEX2084906238, (MÉXICO); Dr. José Vicente WONG RIERA, titular de la cédula de ciudadanía número 091065764-2 (ECUADOR); Dra. Brenda Azucena CHAMALÉ CONTRERAS, titular del documento personal de identificación número 267977794 0101 (GUATEMALA); Suplentes: Dra. Sandra RIVERO GADEA, titular de la cédula de identidad número 2.943.562-6 (URUGUAY); Dra. Patricia TAUSCHER, titular del documento nacional de identidad número 12.945.840 (ARGENTINA); Dra. Angélica María COLLAZOS ORTIZ, titular de la cédula de ciudadanía número 1.130.625.366 (COLOMBIA); Dra. Dania Andrea ACUÑA ARAVENA, titular de la cédula de identidad número

15.832.318-4 (CHILE); Dr. Emmanuel José GONZALEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad número 110170609 (COSTA RICA); Dra. Mariana Jimena MARTINEZ titular del documento nacional de identidad número 32.931.893 (ARGENTINA); Dra. Frida Jenny Gloria GONZALES MONTUFAR, titular de la libreta electoral de identidad número 06202918 (PERÚ); Dra. Florencia Paola GROSSO CARRIAZU, titular del documento nacional de identidad número 24.546.780 (ARGENTINA); Dra. Estefanía Elizabeth ERAZO VILLARREAL titular de la cédula de identidad número 0400610705 (ECUADOR); Dra. María Lorena SILVAGNI, titular del documento nacional de identidad número 22.549.264 (ARGENTINA); Dr. Carlos Alfonso Francisco RIERA PERALTA, titular de la cédula de ciudadanía número 090961588-2 (ECUADOR); Dra. María Graciela CABALLERO SANTACRUZ, titular de la cédula de identidad civil número 431396 (PARAGUAY); Dr. José Humberto BELMINO CHAVES, titular del documento de identidad número 945585 SSPAL (BRASIL); COMISION FISCAL: Presidente: Dr. Faustino Ramón PEREZ LOPEZ, titular del documento de identidad número 17.868.394Q (ESPAÑA); Secretario: Dra. Natalia María PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 1.790.067-7 (URUGUAY); Vocales: Dra. María Ximena FERNÁNDEZ DAMBORIARENA, titular de la cédula de identidad número 3.357.151-3 (URUGUAY); Dra. María Celeste SLUGA, titular del documento nacional de identidad número 25.659.847 (ARGENTINA); Dr. Serafín ROMERO HERNANDEZ, titular del pasaporte número G34854897 (MÉXICO); Suplentes: Dra. Lucy Reyna ARIÑEZ MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 3353190 LP (BOLIVIA); Dra. María Sol PEREMATEU, titular del documento nacional de identidad número 27.049.572 (ARGENTINA); Lic. Lucía MOMPO titular del documento

nacional de identidad número 30.410.553 (ARGENTINA); María Alejandra LARRE BORGES GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 3.028.037-5 (URUGUAY); Dra. Alfonsina INFANTE CASTRO titular de la cédula de identidad número 3.967.269-0 (URUGUAY).-

Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica). Las señoras, Dra. Graciela Ariadna CAUSSADE DUTRA, titular de la cédula de identidad número 1.365.080-4; Dra. María Carmen RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 1.862.324-4 y Esc. Sandra Teresita ETCHEVERRY DELLAVALLE, titular de la cédula de identidad número 1.712.920-3 quedan facultadas para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de este Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas al presente estatuto y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 literal b), se designa para la firma de la presente acta a la Dra. Graciela Ariadna CAUSSADE DUTRA; Dra. María Carmen RODRIGUEZ ALVAREZ y Dra. Andrea Verónica BERACOCHEA CENTURIÓN, cuyos documentos de identidad se indicaron precedentemente.- No siendo para más se levanta la sesión.-